Parece ser que además de la ley de protección de datos, después de la del aviso de cookies, llega una más a la familia de las leyes a tener en cuenta cuando quieres abrir una web para tu negocio, la de la «plataforma europea de resolución de litigios en línea».
Aquí está el enlace para los más valientes:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0524
Para los demás, teniendo en cuenta que VAN3 no es una empresa especializada en asuntos legales y por lo tanto no puede (ni quiere) ofrecer ningún tipo de garantías sobre la veracidad de las siguientes afirmaciones (si quieres informarte sobre el asunto de forma vinculante, deberás hacerlo con un abogado o especialista en el asunto). Ahí va nuestro resumen:
¿Cuál es el objetivo?
«El objetivo del presente Reglamento es contribuir … proporcionando una plataforma europea de resolución de litigios en línea que facilite la resolución extrajudicial de litigios entre consumidores y comerciantes en línea …»
¿Quién debe tener en cuenta la ley?
«El presente Reglamento se aplicará a la resolución extra judicial de litigios relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios celebrados en línea entre un consumidor residente en la Unión y un comerciante establecido en la Unión»
Es decir, todo el que hace dinero vendiendo algo a consumidores a través de internet.
Si vendo por internet, ¿qué debo hacer?
«Los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea y los mercados en línea establecidos en la Unión … ofrecerán en sus sitios de internet un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea.»
Este es el enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/
«Dicho enlace será de fácil acceso para los consumidores.»
Aquí empiezan los problemas, ¿qué significa de fácil acceso?
¿En la cesta de compra?, ¿en el formulario de petición de presupuesto?, ¿en el de contacto?, ¿basta con tenerlo en las condiciones legales? (me extrañaría).
Supongo que habrá que esperar las primeras sanciones para saberlo con algo más de seguridad. Pero, de momento, yo iría sobre seguro. Así que ya sabéis, el diseñador de la web tendrá que sentarse junto al encargado de marketing y buscar la forma de añadir esta pequeña información sin cargarse la llamada a la acción y sin que constituya un problema para la venta.
¿A partir de cuándo?
«El presente Reglamento será aplicable a partir del 9 de enero de 2016″
Eso sí, por lo visto, aunque a partir del 9 de enero de 2016 haya que poner el enlace, la plataforma no estará en marcha hasta el 15 de febrero de 2016.
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